Sociedad

Ley de identidad de Género: 100% y CHA protestaron frente al Ministerio de Salud por demoras en la reglamentación

2 años de la Ley de Identidad de Género: se realizo la presentación y el acto público para reclamar su reglamentaciónen el Ministerio de Salud de la Nación.

Hoy viernes 9 de mayo, a 2 años de la aprobación de la Ley de Identidad da Género, la Comunidad Homosexual Argentina (CHA) y 100% Diversidad y Derechos presentaron al Ministro de Salud de la Nación, Dr. Juan Luís Manzur, el reclamo de que se reglamente y aplique efectivamente la Ley. También se realizó un acto público a las 11:00hs. frente al Ministerio de Salud.

Durante el acto se realizó la presentación en el Ministerio de Salud de la nota que se adjunta y se desplegó una bandera con la leyenda: “Ministro de Salud Dr. Manzur: ¿2 años no es suficiente? – Ley de Identidad de Género: Reglamentación YA

Por indicación del Ministro de Salud de la Nación (que no está la Ciudad de Buenos Aires), el personal de seguridad del Ministerio acompañó a César Cigliutti Presidente de la CHA, Martín Canevaro, Presidente de 100% Diversidad y Derechos y Alba Rueda, de la misma organización quienes fueron recibidos por la Secretaría privada del ministerio quienes informaron que el Dr. Juan Luis Manzur se comprometió a leer personalmente la presentación para dar una respuesta al reclamo de la CHA y de 100% Diversidad y Derechos.

César Cigliutti, Presidente de la Comunidad Homosexual Argentina (CHA) dijo que “Existe al menos una respuesta del Ministro Manzur que adelantó que personalmente iba a leer la presentación. Ahora esperamos que el Ministro de Salud implemente y reglamente la Ley de Identidad de Género.”

Alba Rueda, activista trans de 100% Diversidad y Derechos dijo que “es urgente que el Ministro Manzur tome la decisión de reglamentar la ley y aplicarla efectivamente para que las personas trans, que nos encontramos en una situación de vulnerabilidad social, podamos acceder a la salud integral, a los tratamientos de hormonización y a las intervenciones quirúrgicas de readecuación de la genitalidad a la identidad de genero autopercibida”. Por su parte Martín Canevaro, Presidente de 100% Diversidad y Derechos afirmo que “solo estamos pidiendo que el Ministerio de Salud cumpla la ley, pensamos que dos años de mora en la reglamentación es un tiempo excesivo que no tiene ninguna explicación”.

 

ANTECEDENTES:

 

ADJUNTAMOS TEXTO DE LA PRESENTACIÓN AL MINISTRO DE SALUD DE LA NACIÓN.

Buenos Aires, 9 de mayo de 2014

Sr. Ministro de Salud de la Nación

Dr. Juan Luis Manzur

S / D

De nuestra consideración:

 

Por la presente, nos dirigimos a Ud. en nombre y representación de la Comunidad Homosexual Argentina (CHA) y de 100% Diversidad y Derechos, al cumplirse hoy dos años de la sanción de la Ley de Identidad de Género (Nº 26.743) con la finalidad de reiterar nuestra solicitud de que el ministerio a su cargo proceda a su reglamentación para garantizar el efectivo acceso a la salud integral de las personas trans (travestis, transexuales, transgeneros y hombres trans).

Efectivamente, la norma fue aprobada el 9 de mayo del 2012, promulgada y publicada en el Boletín Oficial a través del Decreto 773/12, con las firmas de la Presidenta Cristina Fernández de Kirchner, del entonces Jefe de Gabinete, Juan Manuel Abal Medina, y del Ministro del Interior, Florencio Randazzo el 24 de mayo de 2012. Luego, la parte registral y documental de la Ley fue reglamentada por el Decreto 1007/2012, el cual estableció los mecanismos y procedimientos que le han permitido a miles de personas trans cambiar su nombre y sexo registral en su documentación publica.

Sin embargo, al día de hoy, el Ministerio de Salud de la Nación a su cargo se encuentra en mora en la reglamentación del artículo 11 de la mencionada Ley que reconoce el derecho de las personas trans a la salud integral, el acceso a los tratamientos de hormonización y a las intervenciones quirúrgicas de adecuación de la genitalidad a la identidad de género autopercibida.

Concretamente, el Articulo 1° de la Ley establece el “Derecho a la identidad de género. Toda persona tiene derecho: a) Al reconocimiento de su identidad de género; b) Al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género; c) A ser tratada de acuerdo con su identidad de género y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto de el/los nombre/s de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada.”

En lo referente al Ministerio de Salud de la Nación la Ley dispone en su artículo 11 el “Derecho al libre desarrollo personal. Todas las personas mayores de dieciocho (18) años de edad podrán, conforme al artículo 1° de la presente ley y a fin de garantizar el goce de su salud integral, acceder a intervenciones quirúrgicas totales y parciales y/o tratamientos integrales hormonales para adecuar su cuerpo, incluida su genitalidad, a su identidad de género autopercibida, sin necesidad de requerir autorización judicial o administrativa.

Para el acceso a los tratamientos integrales hormonales, no será necesario acreditar la voluntad en la intervención quirúrgica de reasignación genital total o parcial. En ambos casos se requerirá, únicamente, el consentimiento informado de la persona.

En el caso de las personas menores de edad regirán los principios y requisitos establecidos en el artículo 5° para la obtención del consentimiento informado. Sin perjuicio de ello, para el caso de la obtención del mismo respecto de la intervención quirúrgica total o parcial se deberá contar, además, con la conformidad de la autoridad judicial competente de cada jurisdicción, quien deberá velar por los principios de capacidad progresiva e interés superior del niño o niña de acuerdo con lo estipulado por la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley 26.061 de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. La autoridad judicial deberá expedirse en un plazo no mayor de sesenta (60) días contados a partir de la solicitud de conformidad

Los efectores del sistema público de salud, ya sean estatales, privados o del subsistema de obras sociales, deberán garantizar en forma permanente los derechos que esta ley reconoce.

Todas las prestaciones de salud contempladas en el presente artículo quedan incluidas en el Plan Médico Obligatorio, o el que lo reemplace, conforme lo reglamente la autoridad de aplicación.”

Hoy, a dos años de la sanción de esta norma, el acceso de las personas trans a la salud integral sigue siendo una asignatura pendiente, los servicios de salud garantizados por la Ley tienen un cumplimiento casi nulo en el sistema publico de salud y muy dispar en la cobertura del subsistema de obras sociales. Esta situación continúa exponiendo a las personas trans a recurrir a prácticas medicas clandestinas o informales – para adecuar su cuerpo y apariencia a su identidad de género – que ponen en riesgo su salud e integridad física.

En nuestras organizaciones nos llegan los relatos de numerosas personas trans que testimonian las dificultades para acceder a tratamientos de hormonización, la falta de seguimiento de los tratamientos si logran iniciarlos y las limitadas o nulas prestaciones de intervenciones quirúrgicas de adecuación de la genitalidad a la identidad de género autopercibida y por su puesto las experiencias de rechazo y falta de información sobre servicios y tratamientos.

Es necesario que se reglamente la Ley para que se determinen los procedimientos médicos definidos como cirugías parciales y totales, se establezcan los tratamientos de hormonización y elaboren protocolos médicos para todas las prestaciones. También es necesario que se desarrolle una política pública de capacitación e investigación para que nuestro país cuente con mejores conocimientos y recursos humanos específicos, al mismo tiempo que se garantiza una prestación igualitaria en todo el territorio nacional.

Esperando que el Ministerio de Salud de la Nación cumpla con la reglamentación de la Ley Nacional de Identidad de Género Nº 26.743 cuya urgencia es necesaria para que las personas trans tengan la igualdad y los derechos garantizados por las leyes de nuestro país, lo saludamos a usted atentamente.

 

César B. Cigliutti

Presidente de la Comunidad Homosexual Argentina (CHA)

 

Martín Canevaro

Presidente de 100% Diversidad y Derechos