El legislativo de la Ciudad, aprobó por unanimidad el proyecto de ley que requerirá de aprobación en segunda lectura.
La Villa 20 del barrio de Lugano -Comuna 8, una de las más antiguas de las existentes en la ciudad de Buenos Aires, mediante una ley aprobada este jueves por unanimidad en primera lectura será urbanizada, zonificada e integrada. La norma crea un órgano para garantizar e instrumentar la participación activa de los vecinos en todas las etapas del proceso.
La “Mesa de Gestión Participativa para la Reurbanización del Barrio Villa 20” -MGP- estará conformada por el Instituto de Vivienda de la Ciudad -IVC, la Subsecretaría de Hábitat e Inclusión Social del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat -SSHI, los delegados y vecinos como así también por organizaciones barriales, sociales y religiosas. Una vez designada la Junta Vecinal, se constituirán como órgano consultivo. Además, participarán representantes de los ministerios de Ambiente y Espacio Público, Desarrollo Urbano y Transporte, del Ministerio Público de la Defensa, Defensoría del Pueblo, de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación, de la Subsecretaría de Hábitat y Desarrollo Humano de la Nación y un representante por cada una de las empresas prestatarias de servicios. Y estará coordinada por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través del IVC y la SSHI. De ningún modo la ley modifica y/o elimina el rol del IVC que luego de la deliberación y/o debate asesorará al Jefe de Gobierno respecto al mejor proyecto de reurbanización.
La Mesa se abocará al desarrollo de las etapas de diagnóstico, elaboración, ejecución, control, monitoreo y evaluación del Proyecto Integral de Reurbanización -PIRU. Éste contempla el diseño y ejecución del relevamiento y diagnóstico socio-espacial, la definición de los criterios adecuados para construcción de vivienda nueva, mejoramiento de las existentes, apertura y consolidación de vía pública, provisión de equipamiento urbano, mejora y consolidación del espacio público y provisión de infraestructura de servicios urbanos: redes de agua potable, energía eléctrica, desagües cloacales, desagües pluviales y gas natural.
También la MGP intervendrá en la definición de inmuebles a recalificar, reconfigurar y consolidar, así como en la definición acerca de la prolongación, apertura y ensanches de calles, pasajes y pasillos existentes. Inclusive en la definición de criterios de adjudicación de viviendas y soluciones habitacionales definitivas, entre los que se incluirán familias que habiten viviendas emplazadas sobre la traza de las vías circulatorias a materializar; las que habiten viviendas en riesgo de derrumbe; familias a relocalizar por esponjamiento y otras por hacinamiento.
Las soluciones habitacionales definitivas estarán dirigidas a la población de la villa 20 registrada en el Censo del IVC 2016, el Registro de Inquilinos No Censados de Villa 20 y/o en el Relevamiento llevado a cabo el 31 de mayo y el 1 de junio de 2014 con la Defensoría del Pueblo como veedora. En caso de discrepancia entre el relevamiento y el censo, se tomarán como válidos los datos que surjan de éste último.
Para las relocalizaciones, el IVC o quien este designe efectuará una valuación de la vivienda existente y el monto que arroje se descontará del precio correspondiente a la solución habitacional definitiva. Además, el GCABA promoverá el acceso al crédito mediante programas dirigidos a brindar una solución habitacional definitiva para aquellas familias del barrio que deseen relocalizarse; también “podrá dar la posesión de las viviendas nuevas a sus adjudicatarios una vez finalizadas las obras, según las pautas establecidas en las especificaciones técnicas del pliego de contratación, y encontrándose las mismas en condiciones de habitabilidad y con las conexiones a los servicios públicos efectuadas y en funcionamiento. En dicho acto, los adjudicatarios deberán poner a disposición del IVC libre de todo ocupante la vivienda existente. Asimismo, los adjudicatarios deberán extender a favor del IVC un poder de escrituración por la vivienda nueva”.
Para el mejoramiento de vivienda existente, quien resulte adjudicatario podrá negarse a suscribir la correspondiente escritura traslativa de dominio si la unidad no contare con las conexiones a los servicios públicos de agua, electricidad y desagües cloacales efectuadas y en funcionamiento.
La infraestructura de servicios básicos será diseñada y ejecutada teniendo en cuenta los relevamientos y estudios demográficos que permitan determinar la población futura correspondiente a un horizonte de diseño de 20 años. Y se deberá convenir con las empresas prestadoras la transferencia inmediata de las obras de infraestructura ejecutadas por el GCABA una vez finalizadas. Incluso, “garantizará el cumplimiento del proceso de urbanización iniciado por la Cooperativa 25 de Marzo en las manzanas de su propiedad”.
La norma contempla que “las empresas y cooperativas adjudicatarias de las obras a realizar deberán contar con un porcentaje de mano de obra constituida por habitantes de villa 20, en el marco del convenio colectivo que corresponda y a definir según empadronamiento oficial”. Y que el GCABA “dispondrá anualmente de presupuesto para el desarrollo del PIRU según lo requieran las etapas de ejecución del mismo”.
Ubicada entre las avenidas Gral. Fernández de la Cruz, Escalada, la calle Larrazábal y las vías del Ferrocarril Gral. Belgrano la Villa 20 se conformó dentro de la Unidad Territorial de Inclusión Urbana -UTIU- de la Comuna 8 Sur. Y la ley de su urbanización aprobada hoy, de 32 artículos, se encuadra dentro de los criterios y lineamientos del Plan Urbano Ambiental y del Modelo Territorial. El proceso de urbanización que impulsa el Cuerpo parlamentario se enmarca en el planeamiento, gestión, normativas y promoción orientados a la sustentabilidad y se sintetiza en el desarrollo de las condiciones de hábitat y vivienda, en especial a partir de la integración de las villas al tejido urbano, la definición de criterios de crecimiento morfológico y sustentable en zonas consolidadas, y la generación de superficies mixturadas de tejido residencial y de actividades productivas.
El expediente original es autoría de los diputados Lía Rueda, Carmen Polledo, Francisco Quintana, Gabriel Maximiliano Sahonero, Agustín Forchieri, José Luis Acevedo, Juan Pablo Arenaza, Cecilia de la Torre, Paula Villalba, Daniel del Sol, Esteban Penayo, Emilio Raposo Varela, Victoria Roldán Méndez, Daniel Presti, Alejandro García (PRO), María Rosa Muiños (FpV) y Paula Oliveto Lago (CC-ARI). Las Comisiones de Vivienda, Planeamiento Urbano y Presupuesto aconsejaron la aprobación inicial de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 89 y 90 inc. 3º de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.
Ante la presencia en los palcos de habitantes de la Villa 20, como miembro informante expuso la diputada Lía Rueda (PRO) quien adelantó que en octubre se realizará el llamado a licitación para 556 del total de 1.500 viviendas y la instalación de servicios públicos entre ellos un jardín de infantes. A continuación abordaron distintos aspectos del proyecto sus paresMarcelo Ramal (FIT), Fernando Vilardo (AyL), Paula Penacca, Gabriel Fuks, Carlos Tomada (FpV), Hernán Rossi(SUMA+), Patricio Del Corro (PTS-FI), Adrián Camps (PSA), Roy Cortina (PS), José Luis Acevedo, Gabriel Sahonero(PRO), Maximiliano Ferraro (CC-ARI) y Marcelo Depierro (CP). La votación en general resultó de 55 votos positivos sobre igual número de diputados; en particular Vilardo se opuso a los artículos 3° y 6°, Ramal y Del Corro al artículo 3°.