La ley sancionada hoy aumenta las multas en el primer caso y para la venta de entradas de cortesía, de $ 2.000 a $ 30.000.
La Legislatura porteña dispuso agravar las sanciones a la reventa de entradas para espectáculos masivos, artísticos o deportivos, con multas que van de $ 2.000 a 10 días de arresto y la misma pena se aplicará a quienes vendiéndolas no sean los responsables de la organización. Y cuando las conductas sean cometidas por los organizadores las sanciones serán de entre $ 10.000 y 30 días de arresto. Por otra parte, si estas conductas produjeran alteraciones al orden público, la escala de la sanción se elevará al doble e igual incremento de pena corresponderá cuando el involucrado se dedicare reiteradamente a estas actividades. Además, se invita a los clubes de fútbol que posean un sistema de abonos generar un sistema solidario nominado y acotado.
La ley aprobada este jueves sobre un texto consensuado sustituyó el artículo 91 del Libro II, Título IV, Capítulo III del Anexo de la Ley N° 1.472 -Código Contravencional- por el siguiente texto:
“Artículo 91- REVENDER ENTRADAS – Quien revende, por cualquier medio con fines de lucro, una o más entradas para un espectáculo masivo, de carácter artístico o deportivo, es sancionado/a con multa de dos mil ($2.000) a treinta mil ($30.000) pesos o dos (2) a diez (10) días de arresto. En la misma pena incurre quien vende al menos una entrada de las referidas en el párrafo anterior cuando éstas no hubiesen sido puestas a la venta por los responsables de la organización por ser de cortesía, protocolo u otro tipo de invitación de similares características. Cuando estas conductas fueran cometidas por cualquier persona responsable de la organización, con su participación o connivencia, es sancionado/a con multa de diez mil ($10.000) a cincuenta mil ($50.000) pesos o tres (3) a treinta (30) días de arresto.Si la realización de cualquiera de estas conduc tas produjere alteraciones al orden público, la escala de la sanción se eleva al doble. lgual incremento de pena corresponde cuando el interviniente se dedicare reiteradamente a estas actividades.”
Y también sustituyó el artículo 5.1.7 del Anexo I de la Ley N° 451 -Régimen de Faltas-, que quedó redactado de Ia siguiente manera:
“5.1.7-. MANIOBRAS CON ENTRADAS. El/la que venda, reserve u oculte localidades en espectáculos públicos en infracción a las normas que reglamenten Ia actividad es sancionado/a con multa de veinticinco (25) a dos mil quinientas (2500) unidades fijas y/o decomiso de las entradas.”
Por otra parte, al texto original se incorporó un artículo 3° que dice: “Invítase a los clubes de fútbol que posean un sistema de abonos para el ingreso a los estadios a generar mecanismos que permitan la sesión de los mismos a un sistema solidario o a terceros, en forma nominada y acotada, según lo determine cada una de las instituciones.”
El diputado Oscar Moscariello (PRO) comenzó el debate argumentando en su condición de legislador y vicepresidente del Club Atlético Boca Jrs. a favor del proyecto. Explicó que actualmente, el Código Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires no preve la reventa de entradas como un delito en sí mismo, sino que lo hace en los casos en que se produzcan aglomeraciones, desórdenes o incidentes como consecuencia. Tampoco considera los casos de venta de entradas no autorizada en función de ser de cortesia o protocolo. Sin embargo, la reventa está incorporada dentro del Régimen de Faltas en el artículo 5.1.7, en el acápite “Maniobras con entradas” que incluye vender, ocultar o reservar.
Durante el intercambio de opiniones hubo coincidencias en la gravedad del avasallamiento a los derechos de los espectadores, en particular que asisten a los espectáculos futbolísticos, y la violencia que se registra en ellos; así como que la normativa es una nueva herramienta que se ofrece a los fiscales y a la policía lograda con un alto consenso legislativo, y en este sentido se aceptaron modificaciones propuestas por los diputados Aníbal Ibarra (FPP) y Gabriel Fuks (FpV). La ley se sancionó con 53 votos positivos y las abstenciones de los diputados Alejandro Bodart (MST) y Marcelo Ramal (FIT) quienes coincidieron en que “es una norma estéril” que “no se va a cumplir”.
