Mediante una ley aprobada en primera lectura se autorizó el uso de once predios de la Ciudad de Buenos Aires como playas para la remisión de vehículos en infracción.
Modificaciones y aclaraciones respecto a los alcances de la Ley N° 5.728 en relación a la concesión de la prestación de los distintos servicios vinculados con el Sistema de Estacionamiento Regulado y la autorización del uso de once predios de la Ciudad de Buenos Aires como playas para la remisión de vehículos en infracción, fueron aprobadas hoy durante la sesión ordinaria de la Legislatura.
Se sustituyeron los incisos d) y e) del artículo 1° de la Ley N° 4.003, texto consolidado por Ley N° 5.666 y modificado por el artículo 2° de la Ley N° 5.728, los que quedaron redactados de la siguiente manera:
“d) Los Concesionarios pondrán a disposición de la autoridad de aplicación un sistema de acarreo con grúas que deberán operar siguiendo las instrucciones que imparta la autoridad de aplicación y a las órdenes de un funcionario público con poder de policía o de un miembro del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y administrarán el servicio en la o las playas de remisión que se encuentren en su zona de concesión.
e) El sistema tendrá una cobertura territorial que comprenda a la totalidad de la Ciudad, dividiendo la misma en cinco zonas. Se procurará hacer coincidir las zonas con los límites de las distintas Comunas.
“Cada zona contará como mínimo con una playa de remisión, la que será provista por el GCABA a los fines de la correcta prestación del Servicio Público de Estacionamiento Regulado. Las playas de remisión no formarán parte de la concesión.”
Por otra parte, se sustituyó el artículo 5° del Anexo III “Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la Licitación Pública Nacional para la Concesión del Servicio Público de Servicios Relacionados con el Sistema de Estacionamiento Regulado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” de la Ley N° 5.728, según la siguiente redacción:
“Artículo 5°. Bienes existentes
“El concesionario deberá acondicionar y/o realizar las tareas de mantenimiento de los bienes existentes al momento del inicio de la Concesión.
“Se entiende por bienes existentes a todo el señalamiento vial existente en vía pública alcanzado por la presente concesión, así como los predios a acondicionar por el concesionario para prestar el servicio de acarreo de vehículos, asignados a las respectivas zonas. Estos últimos deberán ser inspeccionados por los licitantes con anterioridad a la presentación de las ofertas. En el caso particular de los predios citados, se establecerá oportunamente el cronograma de visitas a los mismos. La visita es obligatoria y será realizada una única vez. Aquellos que asistan a la visita en representación de sus empresas, deberán presentar una nota membretada de la empresa a la que pertenecen mediante la cual se los autoriza a realizar la visita, la cual deberá estar suscripta por una autoridad de la empresa con facultades suficientes. Al finalizar la visita a los predios, los representantes recibirán un certificado de asistencia que deberá adjuntarse a la oferta.
“El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conservará la propiedad de los predios durante toda la vigencia de la concesión. La afectación de los predios por parte del GCABA es instrumental a la eficiente prestación del servicio público constituyendo una mera autorización a favor del concesionario para destino de los vehículos en infracción. En ningún caso esta autorización constituirá a favor del concesionario derecho, privilegio o usufructo alguno sobre los predios”.
