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Bregman: “El proyecto que propone el Ejecutivo habilita el espionaje ilegal”

La legisladora porteña del PTS-FIT Myriam Bregman opinó que este proyecto de Rodríguez Larreta para modificar el Código Procesal Penal.

La Legislatura porteña busca sancionar la modificación del Código Procesal Penal que según el presidente de la comisión de Justicia del Palaciom Daniel Presti, con la modificación se busca “estar preparados para las transferencias que están pasando a la órbita de la Ciudad y darle mayor oralidad y agilidad a un código acusatorio como el de la Ciudad, que ya es ágil y oral, pero hay que darle mayor celeridad”.

Para la legisladora porteña Myriam Bregman, “con la reforma del Código Procesal Penal de la Ciudad que propone el Ejecutivo se habilita el espionaje ilegal y se extienden las prisiones preventivas, se otorgan facilidades para plantar pruebas, se permite el ingreso remoto a celulares y computadoras y mecanismos de vigilancia encubierta.Se trata de un avance criminalizador inusitado. Cambiemos aprovecha la mayoría automática que tiene en la Legislatura para aprobar incluso medidas investigativas que ni el Senado de la Nación se animó a aprobar. Lo rechazaremos.

El rechazo a este proyecto fue notificado a la Comisión de Asuntos Penales de la Legislatura a través de una carta enviada por parte de un espectro amplio de instituciones, pasando desde Amnistía Internacional, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (Inecip) y Poder Ciudadano, Fundación Vía Libre, entre otros.

El proyecto impulsado por el Poder Ejecutivo, introduce “medidas especiales de investigación” incorporadas en el artículo 28 implican mayores facultades persecutorias e investigativas para jueces y fiscales, y una mayor vulneración a derechos elementales del imputado (a la defensa, a la intimidad, a la privacidad).

Por otro lado el art. 145 bis del proyecto permitirá al fiscal requerir “medidas probatorias no contempladas expresamente en este código que impliquen una intromisión en la intimidad del imputado”, debiendo para ello solicitar autorización al juez en una entrevista personal, quien dejará constancia en acta reservada de la solicitud del fiscal.

De esta manera, fiscales y jueces tendrán a su disposición no solo las nuevas medidas que incorpora la reforma, sino también la discrecionalidad para solicitar cualquier medida de investigación que vulnere la intimidad de un imputado, aun cuando no se encuentre prevista en el CPP.

El Ministerio Publico Fiscal podrá solicitar al juez un “agente encubierto” y “agente revelador” que aplicará la Policía de la Ciudad. Con esto se lo otorga a la fuerza de seguridad porteña mayores facultades para armar causas ya que, podrán realizar detenciones arbitrarias y “recolectar” pruebas plantadas previamente.

Asimismo se modifica el artículo 117 el proyecto de reforma, que habilita la renovación de intervenciones telefónicas en forma ilimitada, al eliminar el requisito de “ser renovada sólo una vez” conforme lo establece su actual redacción.

Otras de las medidas de investigación que habilitará el nuevo CPP de ser aprobado, es el espionaje. El proyecto incorpora la “vigilancia acústica”, que permite utilizar medios técnicos para escuchar y grabar las conversaciones privadas de quien el juez decida investigar.

La “vigilancia remota”, que permite usar softwares para el acceso remoto al contenido de ordenadores, dispositivos electrónicos, sistemas informáticos, bases de datos o instrumentos de almacenamiento masivo, permitiendo a fiscales y policías contar con heackear para intervenir celulares, computadoras y base de datos del imputado.

También habilitará la “vigilancia a través de dispositivos de captación de imagen”, que permite captar y grabar imágenes del investigado en espacios públicos; “vigilancia a través de dispositivos de seguimiento y de localización”, que permite usar dispositivos o medios técnicos para el seguimiento y localización del imputado.

El intento del gobierno por dotar a jueces, fiscales y policías de posibilidades para la infiltración y el espionaje llega al máximo cuando indica que todas estas nuevas medidas de investigación “[…] serán en lo posible registradas mediante cualquier medio técnico idóneo que asegure la valoración de la información obtenida”.

Así, los agentes reveladores y encubiertos podrán infiltrarse y recolectar pruebas sin dejar ni presentar ningún registro sobre su actuación. En el caso de las medidas de vigilancia y espionaje, permitiría obtener datos e intervenir comunicaciones utilizando procedimientos y programas irregulares, ya que luego podrá registrarse bajo otro medio o método de investigación que no permita “rastrear” la irregularidad previa del proceso.

En otro extremo, la reforma amplia las facultades del juez para ordenar prisiones preventivas. En los casos de detenciones bajo la figura de flagrancia, el artículo 35 del proyecto de reforma extiende la prisión preventiva a un total de 48 horas, duplicando el plazo máximo de 24 horas previsto en la versión actual del CPP.

En igual sentido, la actual reforma también duplica el plazo máximo de 24 horas previsto en el artículo 173 del CPP, por lo cual, si el defensor del detenido estuviere en contra de la prisión preventiva, el Tribunal tendrá ahora 48 horas para convocar a una audiencia en la que se resolverá su excarcelación.

Con la reforma se aumenta esta discrecionalidad del juez ya que podrá ordenar prisiones preventivas en nuevos casos: si durante los alegatos la fiscalía solicita la aplicación de pena de prisión efectiva; y si tuviera sentencia con condena a prisión en primera o segunda instancia, es decir que la sentencia no deberá estar firme para que pueda ordenarse la prisión preventiva.